La privacidad, Europa y Blockchain

El 18 de diciembre de 1996 la Comisión de Justicia de la Cámara aprobó definitivamente la que se habría convertido en la ley 675. Cinco días después la Cámara dio la libertad por un poder (la ley 676/96), que daba 18 meses de tiempo al Gobierno para corregir posibles imperfecciones que las nuevas normas sobre la intimidad hubiesen evidenciado a la prueba de realidad. Empezó así el camino italiano de la privacidad, hasta cuando en junio de 2003, después de ser prorrogado en 1998, nació la normativa completa en un código.

Entonces el concepto de privacidad empezó a entrar en la sociedad, esto sobre todo a causa de la Red, un lugar donde dejamos más huellas que en cualquier otro espacio. El problema se hace después supranacional. Multinacionales que poseen datos sensibles, garantes de la vida de los individuos no conscientes de haber permitido la propia elaboración de perfiles. De aquí empezó la normativa comunitaria 679, aprobada por el Parlamento Europeo en el año  2016 y utilizable desde Mayo de 2018.

La normativa que será en vigencia desde el próximo Mayo obliga las empresas italianas y europeas a invertir en novedades, para mejorar los procesos, haciéndolos más seguros.

 

Entre las modificaciones podemos listar algunos:

  • La obligación de indicar el tiempo de retention de los datos en el registro de los tratamientos y de los informes a los interesados, obligando las impresas y la administración pública a adoptar sistemas de anonimato de los datos.
  • La obligación de un plan de business continuity y disaster recovery o un claro plano de back up.
  • La introducción de sistemas de documentos para la gestión de los datos y utilizar plataformas cloud que garantizan el dato sensible de manera conforme a las normas europeas.
  • La obligación de hacer audit de segundas partes en los proveedores de servicios IT.

Entre los objetivos es entonces claro que se quiere alcanzar un nivel de transparencia por el  tratamiento  de los datos personales y sensibles. El artículo 5 prevé expresamente que los datos personales tienen que ser tratados de manera lícita, correcta y transparente. Es este ultimo concepto es el más relevante. De hecho, la directiva madre 95/46/Ce ya obliga que el tratamiento sea leal y lícito, pero no se dice nada sobre la transparencia con respeto al consumidor.

El legislador europeo quiere también asegurar un nivel muy elevado de complince en las actividades de tratamiento de datos personales.

La criptografía, la Blockchain y la privacidad

Es muy importante entonces que las empresas entiendan el funcionamiento de las nuevas estructuras de datos, plataformas protegidas por la criptografía. Esa normativa lleva las estructuras de administración publica y privada a explorar y potenciar la privacidad de propios datos. La Blockchain pública de Bitcoin puede claramente ayudar las mismas en la conservación de datos en manera segura, transparente y inmutable.

Nuevos clouds descentralizados como Storj pueden garantizar a un precio sostenible los back up públicos y de las impresas. Estas son algunas de las novedades que se pueden introducir en la revolución descentralizada, la misma (revolución) que quiere aclarar las estructuras privadas y centralizadas de la Red.

 

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